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Política

Sala Regional Toluca Confirma Resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, Que Tuvo Por Acreditadas Conductas Constitutivas de Violencia Política En Razón de Género, en El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, de La Referida Entidad.

Sala Regional Toluca Confirma Resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, Que Tuvo Por Acreditadas Conductas Constitutivas de Violencia Política En Razón de Género, en El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, de La Referida Entidad.

Toluca, México, 23 de mayo 2023.-En sesión pública presencial celebrada este martes 23 de mayo de 2023, los integrantes de la Sala Regional Toluca, al resolver el juicio ciudadano 61, de este año, promovido contra la resolución que tuvo por acreditada la existencia de coductas que actuallzan la comisión de violencia política en razón de género, estimaron que resultaba procedente confirmar la resolución impugnada.

Esta determinación se tomó por unanimidad de votos, luego de establecer que, como lo advirtió el Tribunal Electoral del Estado de México, del análisis de las dos publicaciones en la red social Facebook del actor previamente denunciado por su conducta, debe concluirse que su contenido conlleva una calificativa respecto del físico de la denunciante, que en nada aporta al debate público y que, por el contrario, perpetúa un estereotipo de género, aspectos que actualizan la comisión de violencia política en razón de género, siendo ésta la razón sustancial para confirmar la resolución impugnada.

En lo que concierne a los juicios ciudadanos 65 y 69, también de 2023, en ellos los agravios resultados infundados e inoperantes respectivamente, debido a que respecto del primero de ellos se estimó lo relativo a la integración y participación de los Regidores en las Comisiones municipales del ayuntamiento de Indaparapeo, en el Estado de Michoacán, son actos propios de la autoorganización de éste y no forman parte de la materia electoral, al no materializar violación a derecho político-electoral alguno, ya que las decisiones de los actos de los Ayuntamientos no se adoptan en las Comisiones sino en el Cabildo de forma colegiada; y, en el caso del segundo de estos medios de ipugnación, en razón de que  resulta improcedente la pretensión de la actora, porque la materia de la consulta -el ejercicio directo de recursos por comunidades originarias- no es competencia electoral, razón por la que fue procedente confirmar ambas resoluciones.

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