March 5, 2026

Oficinas

Avenida 2
Col. Centro

Teléfono

Cel: 771 402 6134

Email

Septinoticias@yahoo.com.mx

Política

Tribunal Electoral de Hidalgo Desecha La Impugnación Presentada Por Cristina Torres Labra, Edil Suplente del Ayuntamiento de Ixmiquilpan

Tribunal Electoral de Hidalgo Desecha La Impugnación Presentada Por Cristina Torres Labra, Edil Suplente del Ayuntamiento de Ixmiquilpan

Pachuca, Hgo., 2 de Mayo de 2024.-El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ha rechazado una impugnación presentada por la edil suplente del Ayuntamiento de Ixmiquilpan contra Araceli Beltrán Contreras.

Durante sesión pública celebrada este jueves, se resolvió la queja que figura en el expediente TEEH-JDC-115/2024, presentada por Cristina Torres Labra, edil suplente de dicha demarcación. La ponencia de la magistrada por Ministerio de Ley, Lilibet García Martínez, consideró como infundado el agravio presentado. La magistrada Lilibet García Martínez argumentó que Cristina Torres solo está autorizada para asumir el cargo en ausencia de la edil titular, y que cualquier intento de asumir el gobierno solo es válido si existe una licencia activa, la cual fue anulada cuando la alcaldesa titular recuperó su puesto.

Asimismo, las magistraturas resolvieron trece proyectos de sentencia, incluyendo tres Procedimientos Especiales Sancionadores, nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un recurso de apelación.

En relación con el caso TEEH-PES-003/2024 y TEEH-PES013/2024, se determinó su sobreseimiento y se declaró la actualización de la figura jurídica de cosa juzgada, además de declarar la inexistencia de violencia política en razón de género.

En el caso TEEH-PES-010/2024, presentado contra Vanesa Escalante, se desestimó la acusación de actos anticipados de precampaña, al no encontrarse pruebas suficientes que respalden la denuncia.

En cuanto al expediente TEEH-JDC-126/2024, se determinó declarar fundado el agravio hecho valer y ordenar al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acatlán, Hidalgo, la entrega de la información respectiva.

Por otro lado, en los expedientes TEEH-JDC-109/2024 y TEEH-JDC-097/2024 se declaró infundado el agravio hecho valer, confirmando el acto impugnado y declarando inexistente la violencia política en razón de género aducida por la promovente, respectivamente.

En el caso TEEH-RAP-011/2024, contra el Consejo General del IEEH, se determinó que el agravio era inexistente y se remitió el caso al IEEH para su investigación.

Finalmente, en los expedientes TEEH-JDC-108/2024, TEEHJDC-121/2024, TEEH-JDC-132/2024, TEEH-JDC-152/2024 y TEEH-JDC-118/2024 se determinó desechar de plano los medios de impugnación al haberse presentado de forma extemporánea.

Acerca de Autor

SeptiNoticias