{"id":57260,"date":"2024-06-08T15:56:34","date_gmt":"2024-06-08T15:56:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.septinoticias.com.mx\/?p=57260"},"modified":"2024-06-08T15:57:33","modified_gmt":"2024-06-08T15:57:33","slug":"el-teeh-sanciona-al-ex-presidente-municipal-de-mineral-de-la-reforma-y-anula-eleccion-de-delegado-interino-en-san-juanico-por-irregularidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.septinoticias.com.mx\/?p=57260","title":{"rendered":"El TEEH Sanciona al Ex-Presidente Municipal de Mineral de La Reforma y Anula Elecci\u00f3n de Delegado Interino en San Juanico Por Irregularidades"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"57260\" class=\"elementor elementor-57260\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-20bbcd3b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"20bbcd3b\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-33be02ef\" data-id=\"33be02ef\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6c4a91f9 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6c4a91f9\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.10.1 - 17-01-2023 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p><strong>-Tribunal Electoral de Hidalgo Sanciona al Ex-Presidente Municipal de Mineral de la Reforma<\/strong><\/p><p><strong>Pachuca, Hgo.,7 de Junio de 2024.-<\/strong>Dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-011\/2024, en el cual dos ciudadanos denunciaron diversas irregularidades atribuidas al ex-presidente municipal de Mineral de la Reforma, Israel F\u00e9lix Soto, quien en aquel momento se encontraba contendiendo como candidato a senador.<\/p><p>Las denuncias inclu\u00edan la violaci\u00f3n a la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental, promoci\u00f3n personalizada, uso indebido de recursos p\u00fablicos y la transgresi\u00f3n a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral. Se se\u00f1alaba que el denunciado sobreexpon\u00eda su imagen en redes sociales propias del ayuntamiento y en espectaculares colocados en distintos puntos del municipio.<\/p><p>El INE desech\u00f3 inicialmente el medio de impugnaci\u00f3n, remiti\u00e9ndolo al IEEH, considerando que las infracciones denunciadas podr\u00edan tener un impacto en el \u00e1mbito local. Posteriormente, el caso lleg\u00f3 al TEEH.<\/p><p>En su fallo, el Tribunal Electoral declar\u00f3 la inexistencia de infracciones en cuanto a la violaci\u00f3n de difusi\u00f3n de propaganda gubernamental y a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al no acreditarse que los espectaculares estuvieran dentro del periodo de campa\u00f1as electorales ni que incitaran al voto a favor del denunciado o de terceros.<\/p><p>Sin embargo, se declar\u00f3 la existencia de promoci\u00f3n personalizada y uso indebido de recursos p\u00fablicos, al comprobarse que los espectaculares permanecieron m\u00e1s all\u00e1 del periodo permitido y que resaltaban la imagen y nombre del denunciado. Como resultado, se impuso al ex-presidente municipal la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p><p>Se orden\u00f3 adem\u00e1s dar vista con copia certificada de la presente resoluci\u00f3n al \u00f3rgano interno de control del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo, para tomar las medidas correspondientes.<\/p><p><strong>TEEH anula elecci\u00f3n de delegado interino en San Juanico por irregularidades<\/strong><\/p><p>En el expediente TEEH-JDC-095\/2024, Erika Le\u00f3n Garc\u00eda y otros ciudadanos impugnaron una serie de actos relacionados con la elecci\u00f3n del delegado interino y delegado para el periodo 2024 en la comunidad de San Juanico. La impugnaci\u00f3n incluy\u00f3 los preparativos de la elecci\u00f3n, la elecci\u00f3n misma y su posterior reconocimiento por parte de la presidenta municipal.<\/p><p>En la propuesta sometida a consideraci\u00f3n, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo decidi\u00f3 desechar de plano el juicio ciudadano 242 por ser interpuesto de forma extempor\u00e1nea. Sin embargo, en el juicio ciudadano 95, el tribunal declar\u00f3 fundados los agravios presentados por Erika Le\u00f3n Garc\u00eda, relativos a las inconsistencias en la elecci\u00f3n del delegado interino. Se comprob\u00f3 que la convocatoria para elegir al delegado interino no fue difundida correctamente y se detectaron diversas anomal\u00edas en la votaci\u00f3n.<\/p><p>Como resultado, el TEEH propuso anular la elecci\u00f3n del delegado interino y convocar una nueva elecci\u00f3n conforme a lo establecido en la sentencia. Adem\u00e1s, los agravios presentados en los juicios ciudadanos 104, 124, 172 y 173 fueron considerados inoperantes debido a la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del delegado interino. En consecuencia, todos los actos posteriores relacionados, incluida la elecci\u00f3n del delegado, fueron declarados nulos y sin efecto. El juicio ciudadano 244 tambi\u00e9n qued\u00f3 sin materia respecto a la omisi\u00f3n de entregar el reconocimiento y el sello como delegados a Marcos Zenobio Baltazar.<\/p><p><strong>Ciudadanos impugnan acuerdos de improcedencia ante la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia de Morena<\/strong><\/p><p>En la sesi\u00f3n de hoy, diversos ciudadanos presentaron impugnaciones contra los acuerdos de improcedencia de sus quejas ante la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. Los juicios ciudadanos, aunque no acumulados, se encuentran en la misma situaci\u00f3n procesal. La ponencia a cargo de la Magistrada Lilibet Garc\u00eda ha propuesto sobreseer cada uno de los medios de impugnaci\u00f3n, ya que los expedientes muestran que se cuestiona de manera similar el proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas de Morena para el proceso electoral 2023-2024.<\/p><p>Los ciudadanos buscan la revocaci\u00f3n de los resultados y su registro como candidatos a presidente municipal y regidores de Actopan, as\u00ed como regidora de Tepeji del R\u00edo de Ocampo. Sin embargo, se ha determinado que los actos reclamados se han consumado de manera irreparable tras la jornada electoral del pasado 2 de junio, imposibilitando la restituci\u00f3n de derechos.<\/p><p>La controversia tambi\u00e9n incluye los registros aprobados por Morena los d\u00edas 13 y 14 de marzo para el proceso electoral local, cuya etapa ha concluido con la celebraci\u00f3n de la jornada electoral. Debido a esto, se considera inviable la pretensi\u00f3n de los promoventes, actualiz\u00e1ndose la inviabilidad de los efectos pretendidos.<\/p><p>Por tanto, en los asuntos tratados, se ha propuesto el sobreseimiento de los medios de impugnaci\u00f3n presentados por los ciudadanos.<\/p><p>TEEH confirma decisi\u00f3n del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo<\/p><p>En el expediente TEEH-JE-013\/2024, dos ciudadanos presentaron una demanda contra el acuerdo de desechamiento del 21 de mayo de 2024, dentro de un procedimiento especial sancionador. Se\u00f1alaron como autoridad responsable a la secretaria ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, argumentando una falta de fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n adecuada en el acto impugnado.<\/p><p>Tras analizar las pruebas del expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo propuso declarar infundados los agravios de los promoventes y confirmar el acto impugnado. Se determin\u00f3 que la autoridad responsable actu\u00f3 exhaustivamente, fundamentando y motivando adecuadamente el acto en cuesti\u00f3n. El an\u00e1lisis previo de las pruebas presentadas por los quejosos no demostr\u00f3 acciones que constituyan infracciones a la normativa electoral, lo que llev\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que los planteamientos eran infundados.<\/p><p>TEEH declara inexistente violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero en contra de exalcaldesa En el expediente TEEH-PES-028\/2024, una ciudadana denunci\u00f3 hechos presuntamente constitutivos de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero. La denunciante, exalcaldesa y candidata a diputada federal, se\u00f1al\u00f3 como responsable al diario digital Heliocentrismo por publicaciones en su cuenta de Facebook que, seg\u00fan ella, violaban la normatividad electoral.<\/p><p>El TEEH realiz\u00f3 un an\u00e1lisis exhaustivo de las pruebas y documentales del expediente, concluyendo que las infracciones denunciadas eran inexistentes. No se acredit\u00f3 que las expresiones del diario digital tuvieran la intenci\u00f3n de menoscabar o anular los derechos pol\u00edtico-electorales de las mujeres. Tampoco se evidenci\u00f3 una restricci\u00f3n de los derechos de la denunciante por su condici\u00f3n de mujer ni un trato diferenciado respecto a otras mujeres. Las publicaciones se consideraron parte de la actividad period\u00edstica, por lo que se propuso declarar la inexistencia de las conductas denunciadas.<\/p><p>TEEH declara inexistente violaci\u00f3n de equidad en contienda por actos anticipados de campa\u00f1a<\/p><p>En el expediente TEEH-PES-031\/2024, un ciudadano denunci\u00f3 a Benita Manila Mart\u00ednez, candidata a presidenta municipal de Tulancingo por el Partido Acci\u00f3n Nacional, por presunta violaci\u00f3n de equidad en la contienda mediante actos anticipados de campa\u00f1a. La denuncia se bas\u00f3 en la detecci\u00f3n de varios espectaculares y lonas en Tulancingo, as\u00ed como una publicaci\u00f3n en Facebook que, seg\u00fan el denunciante, posicionaban anticipadamente a la candidata y afectaban a otros aspirantes.<\/p><p>Tras analizar las pruebas, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo TEEH consider\u00f3 que no se acreditaron las infracciones denunciadas. Respecto a la publicaci\u00f3n en Facebook, las pruebas presentadas fueron consideradas insuficientes para acreditar actos anticipados de campa\u00f1a, ya que no se comprob\u00f3 el elemento personal involucrado.<\/p><p>Ordena Tribunal Electoral de Hidalgo a Presidenta Municipal de Acatl\u00e1n Cumplir con Solicitudes de Informaci\u00f3n<\/p><p>El TEEH ha determinado que la presidenta municipal de Acatl\u00e1n, Hidalgo, debe responder a dos solicitudes de informaci\u00f3n presentadas por un ciudadano en su calidad de s\u00edndico municipal. El s\u00edndico aleg\u00f3 que la omisi\u00f3n de la presidenta municipal viol\u00f3 su derecho pol\u00edtico electoral de ser votado. El TEEH encontr\u00f3 que la autoridad municipal no cumpli\u00f3 con la entrega de la informaci\u00f3n solicitada ni proporcion\u00f3 una respuesta fundamentada. En consecuencia, se orden\u00f3 a la presidenta municipal cumplir con la entrega de la informaci\u00f3n requerida.<\/p><p>Partido del Trabajo Impugna Negativa de Medidas Cautelares ante el Tribunal Electoral de Hidalgo<\/p><p>El Partido del Trabajo ha presentado un recurso de apelaci\u00f3n (TEEH-RAP- 029\/2024) ante el TEEH, impugnando la negativa del dictado de medidas cautelares y la demora en la notificaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. La autoridad propone el sobreseimiento parcial del recurso al considerar que los medios de impugnaci\u00f3n son improcedentes y confirma el acuerdo controvertido, destacando que la notificaci\u00f3n se realiz\u00f3 dentro del plazo permitido por la normativa.<\/p><p><strong>Desechan Demanda de Ciudadano contra Resoluci\u00f3n de Morena en el Tribunal Electoral de Hidalgo<\/strong><\/p><p>El TEEH propone desechar de plano la demanda presentada por un ciudadano contra la resoluci\u00f3n dictada por la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el juicio ciudadano TEEH-JDC-249\/2024. Se argumenta que todas las etapas del proceso electoral se han ejecutado y concluido, tornando irrelevante la pretensi\u00f3n del actor de obtener el registro como candidato a la regidur\u00eda de Actopan, Hidalgo.<\/p><p><strong>Resoluci\u00f3n del Tribunal Electoral de Hidalgo sobre Supuesta Propaganda Anticipada del Partido del Trabajo<\/strong><\/p><p>El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ha emitido una resoluci\u00f3n (TEEH-PES- 018\/2024) respecto a un procedimiento especial sancionador por supuesta propaganda anticipada, promoci\u00f3n personalizada y uso indebido de recursos p\u00fablicos. Se concluye que no se acredita la existencia de actos anticipados de campa\u00f1a ni promoci\u00f3n personalizada, ya que las manifestaciones realizadas no incitan directamente al voto ni destacan la imagen del entonces servidor p\u00fablico. Adem\u00e1s, se argumenta que la frase &#8220;cuarta transformaci\u00f3n&#8221; no implica un v\u00ednculo directo con un partido pol\u00edtico espec\u00edfico, sino que se relaciona con acciones de gobierno, por lo que su uso no vulnera la equidad en la contienda.<\/p><p><strong>Supuesta Propaganda Pol\u00edtica del Partido del Trabajo<\/strong><\/p><p>El TEEH emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n en el procedimiento especial sancionador TEEH- PES-033\/2024, relacionado con presuntas violaciones a la equidad en la contienda electoral. Se trata de la emisi\u00f3n de propaganda pol\u00edtico-electoral por parte del entonces candidato del Partido del Trabajo, utilizando frases alusivas a la &#8220;cuarta transformaci\u00f3n&#8221;. A pesar de corroborarse la existencia de dicha propaganda, el tribunal concluye que no vulnera la equidad en la contienda, ya que el mensaje no genera confusi\u00f3n en el electorado y solicita expl\u00edcitamente el voto a favor del candidato del Partido del Trabajo. Por lo tanto, se propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Tribunal Electoral de Hidalgo Sanciona al Ex-Presidente Municipal de Mineral de la Reforma Pachuca, Hgo.,7 de Junio de 2024.-Dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-011\/2024, en el cual dos ciudadanos denunciaron diversas irregularidades atribuidas al ex-presidente municipal de Mineral de la Reforma, Israel F\u00e9lix Soto, quien en aquel momento se encontraba contendiendo como candidato a senador. 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