{"id":11784,"date":"2023-05-25T15:50:49","date_gmt":"2023-05-25T15:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.septinoticias.com.mx\/?p=11784"},"modified":"2023-05-25T15:51:56","modified_gmt":"2023-05-25T15:51:56","slug":"aprueba-congreso-de-hidalgo-ley-3de3-contra-violentadores-y-deudores-alimentarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.septinoticias.com.mx\/?p=11784","title":{"rendered":"Aprueba Congreso de Hidalgo Ley 3de3 Contra Violentadores y Deudores Alimentarios"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"11784\" class=\"elementor elementor-11784\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-20bbcd3b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"20bbcd3b\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-33be02ef\" data-id=\"33be02ef\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6c4a91f9 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6c4a91f9\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.10.1 - 17-01-2023 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) 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popular ni ser funcionarios p\u00fablicos, a quienes hayan sido sentenciados por violencia familiar, delitos sexuales y a los morosos en el pago de pensiones alimentarias.<\/p><p>Adem\u00e1s, avalaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los art\u00edculos 38 y 102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensi\u00f3n de derechos para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p><p>Durante la sesi\u00f3n ordinaria 134, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de Hidalgo aprobaron 25 dict\u00e1menes emitidos por la Primera Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, presidida por el diputado, Alejandro Enciso Arrellano.<\/p><p>Con 22 votos a favor las diputadas y diputados aprobaron la iniciativa que reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Hidalgo en materia de suspensi\u00f3n de derechos para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p><p>La propuesta fue presentada el pasado martes 23 de mayo durante la sesi\u00f3n ordinaria 133 por parte de las diputadas, Adelfa Z\u00fa\u00f1iga Fuentes, Citlali Jaramillo Ram\u00edrez, Elvia Yanet Sierra Vite, Erika Araceli Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, Gabriela God\u00ednez Hern\u00e1ndez, Juana<\/p><p>Vanesa Escalante Arroyo, Lisset Marcelino Tovar, Marcia Torres Gonz\u00e1lez y Mar\u00eda Adelaida Mu\u00f1oz Jumilla.<\/p><p>As\u00ed como las legisladoras, Mar\u00eda del Carmen Lozano Moreno, Michelle Calder\u00f3n Ram\u00edrez, Roc\u00edo Jaqueline Sosa Jim\u00e9nez, Sharon Macotela Cisneros, Silvia S\u00e1nchez Garc\u00eda y Tania V\u00e1ldez Cu\u00e9llar.<\/p><p>En dicha iniciativa se adiciona el art\u00edculo 17 Bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Hidalgo, para quedar como sigue: las personas no podr\u00e1n ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/p><p>Lo anterior, cuando se tenga sentencia firme por la comisi\u00f3n dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal.<\/p><p>Adem\u00e1s, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o dom\u00e9stica, violaci\u00f3n a la intimidad sexual; por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.<\/p><p>La iniciativa avalada por unanimidad, estipula que los partidos deber\u00e1n solicitar a los aspirantes firmar un formato en el que, bajo protesta de decir verdad, aseguran que no han sido condenados o sancionados por violencia dom\u00e9stica, de g\u00e9nero o sexual.<\/p><p>Adem\u00e1s, las y los legisladores locales avalaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los art\u00edculos 38 y 102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensi\u00f3n de derechos para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p><p>De acuerdo con la minuta, las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden ser\u00e1 por tener sentencia firme por la comisi\u00f3n intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o dom\u00e9stica, violaci\u00f3n a la intimidad sexual.<\/p><p>Adem\u00e1s, por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.<\/p><p>Adicionalmente, en el segundo p\u00e1rrafo del apartado A del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n Federal, se propone incluir lenguaje no sexista, adicionar como requisito que la persona que aspire al cargo se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.<\/p><p>En la sesi\u00f3n ordinaria, el primer dictamen aprobado con 21 votos fue el que contiene modificaciones a diversas iniciativas que reforman y adicionan distintas disposiciones del C\u00f3digo Electoral de Hidalgo.<\/p><p>Con esta aprobaci\u00f3n, se reforman el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 162, y las fracciones VII y VIII del art\u00edculo 385; y se adicionan un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 4; la fracci\u00f3n II Bis al art\u00edculo 66; y la fracci\u00f3n IX al art\u00edculo 385, del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p><p>El art\u00edculo 4 qued\u00f3 de la siguiente manera: toda persona registrada como candidata podr\u00e1 solicitar la protecci\u00f3n de sus datos, respecto de la acci\u00f3n afirmativa por la que participe.<\/p><p>Mientras tanto, la fracci\u00f3n II Bis del art\u00edculo 66 se adiciona: aprobar y expedir lineamientos generales que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elecci\u00f3n popular en condiciones de igualdad, para hacer efectivo y concretar el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p><p>En el art\u00edculo 162 fue redactado as\u00ed: toda persona ciega, que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse, contar\u00e1 con plantillas braille en las mesas directivas de casilla, donde podr\u00e1n solicitar el apoyo de quien presida la Mesa Directiva de Casilla o de un acompa\u00f1ante, para emitir su voto de manera directa, libre y secreta.<\/p><p>Por \u00faltimo, la fracci\u00f3n IX al art\u00edculo 385, estipula que se acrediten actos que constituyan violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero y sean determinantes para el resultado de la misma.<\/p><p>El segundo dictamen aprobado fue la iniciativa que conten\u00eda la reforma a la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 68 de la Ley de Educaci\u00f3n de Hidalgo; con el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica estatal pueda emitir opini\u00f3n, as\u00ed como propuestas en materia de los planes y programas de estudio respecto a la prevenci\u00f3n de suicidio en menores como lo son ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p><p>Por otra parte, diputadas y diputados aprobaron el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Hidalgo, en el cual se establece la obligaci\u00f3n de observar el principio de paridad de g\u00e9nero al nombrar cargos p\u00fablicos.<\/p><p>Con ello, se impulsa a las mujeres hidalguenses para que cuenten con m\u00e1s espacios de representaci\u00f3n, no necesariamente de elecci\u00f3n popular, pero s\u00ed espacios tomadores de decisiones.<\/p><p>Adem\u00e1s, establecer como una obligaci\u00f3n constitucional que las dependencias que conforman a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada sean representadas de manera paritaria.<\/p><p>Tambi\u00e9n fue aprobado el dictamen que reforma la fracci\u00f3n XX y se adiciona la fracci\u00f3n XXI al art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica Municipal de Hidalgo; con ello, los ayuntamientos deber\u00e1n impulsar la construcci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de calles seguras para mujeres y ni\u00f1as, para que ejerzan su derecho a la movilidad libre de violencia.<\/p><p>Las y los integrantes de la comisi\u00f3n pusieron a disposici\u00f3n el dictamen que aprueba parcialmente la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de Hidalgo, con el objetivo de fortalecer el pleno respeto y protecci\u00f3n de los derechos de las infancias que viven con sus madres en situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n, a efecto de garantizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p><p>Por otra parte, fue aprobado el dictamen que contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Promoci\u00f3n al Emprendimiento de Hidalgo.<\/p><p>Con esta aprobaci\u00f3n, el Instituto Hidalguense de las Mujeres deber\u00e1 difundir las oportunidades de prosperidad que significa el iniciar y operar una nueva empresa, as\u00ed como destacar las mejores pr\u00e1cticas emprendedoras desarrolladas por mujeres.<\/p><p>Adem\u00e1s de impulsar la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional con instancias gubernamentales, no gubernamentales y organismos empresariales para fortalecer las acciones realizadas por las mujeres emprendedoras con proyectos viables.<\/p><p>As\u00ed como fomentar programas y cursos de capacitaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las Dependencias y Entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 9 del Cap\u00edtulo Cuarto de esta Ley, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma.<\/p><p>Otro dictamen aprobado por el Pleno fue la iniciativa que adiciona un sexto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 416 de la Ley para la Familia de Hidalgo.<\/p><p>Con esta aprobaci\u00f3n se establecen medidas legislativas sobre el derecho a la identidad de ni\u00f1as y ni\u00f1os, procurando que, al momento del registro de su nacimiento, los padres dispongan de orientaci\u00f3n para que puedan elegir un nombre adecuado.<\/p><p>Esto con la finalidad de evitar que los menores sean v\u00edctimas de bromas, as\u00ed como da\u00f1os a su autoestima y desarrollo como consecuencia de un nombre que pudiera considerarse peyorativo, discriminatorio o denigrante.<\/p><p>El Oficial del Registro del Estado Familiar deber\u00e1 exhortar a quienes acudan a registrar a la menor o el menor para que seleccionen un nombre que no sea peyorativo, discriminatorio o denigrante.<\/p><p>Las diputadas y diputados aprobaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Familia de Hidalgo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Hidalgo y de la Ley de Asistencia Social de Hidalgo.<\/p><p>Con esto, se fortalecen acciones de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de violencia familiar y de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de la impartici\u00f3n de pl\u00e1ticas prematrimoniales a las personas contrayentes, sobre los derechos y obligaciones que se derivan del v\u00ednculo del matrimonio, as\u00ed como sobre prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de violencia familiar y de g\u00e9nero.<\/p><p>En otro punto, el dictamen que contiene la iniciativa que reforma la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 46 de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de Hidalgo, fue aprobado por unanimidad.<\/p><p>La aprobaci\u00f3n incorporar\u00e1 el enfoque de perspectiva de g\u00e9nero en la atenci\u00f3n y sanci\u00f3n relativa al trabajo infantil en la entidad, en caso de que las autoridades detecten dicha situaci\u00f3n.<\/p><p>En el siguiente dictamen aprobado durante la sesi\u00f3n ordinaria, fue el que conten\u00eda la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Hidalgo.<\/p><p>Esta iniciativa tiene como objetivo promover el empoderamiento de las mujeres en la vida econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds y estado, por medio del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor de la participaci\u00f3n igualitaria entre las mujeres y los hombres; as\u00ed como, armonizar la ley local con lo se\u00f1alado por la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/p><p>El siguiente dictamen aprobado fue el que conten\u00eda modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII; y se adiciona la fracci\u00f3n XIV del art\u00edculo 5 de la Ley de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Hidalgo.<\/p><p>Con esta aprobaci\u00f3n se busca reducir las brechas de g\u00e9nero en el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnolog\u00eda y proyectos de innovaci\u00f3n, as\u00ed como en el acceso educativo a la ciencia y tecnolog\u00eda, a fin de generar condiciones para evitar la discriminaci\u00f3n de las mujeres, asegurando as\u00ed el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de equidad e igualdad.<\/p><p>En la misma sesi\u00f3n fue aprobado el dictamen que aprueba con modificaciones la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica Municipal de Hidalgo.<\/p><p>Con esto, se hace obligatoria la observancia del principio de paridad y la transversalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas municipales, a partir de la adecuaci\u00f3n a las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, ampliando los conceptos que garantizan la participaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres.<\/p><p>Tambi\u00e9n fue aprobado el dictamen con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agr\u00edcola Sustentable de Hidalgo.<\/p><p>As\u00ed, se adiciona el reconocimiento conceptual de mujer rural para que sea un punto de partida en los principios rectores de la planeaci\u00f3n agr\u00edcola del estado, y para que la mujer rural sea reconocida e incluida en la visi\u00f3n gubernamental; con el objeto de impulsar su inclusi\u00f3n sustantiva como mecanismo de desarrollo humano.<\/p><p>El siguiente dictamen aprobado con modificaciones contiene la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.<\/p><p>Con esta aprobaci\u00f3n se establecen nuevas facultades del Instituto Hidalguense de las Mujeres, as\u00ed como fortalecer el papel de su titular, quien deber\u00e1 ser mujer y formar parte de la Junta de Gobierno; reforzar los v\u00ednculos con los Poderes Legislativo y Judicial estatales.<\/p><p>Adem\u00e1s, impulsar la transversalidad en las pol\u00edticas p\u00fablicas de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y promover el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo y la tutela de los derechos humanos de las mujeres.<\/p><p>Las diputados y diputados aprobaron el dictamen con modificaciones a la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Becas de Hidalgo; para que las ni\u00f1as y adolescentes embarazadas o que enfrentan la maternidad a edades tempranas, cuenten con la seguridad de que ser\u00e1n consideradas de manera prioritaria para el otorgamiento de becas, a fin de garantizar su acceso y permanencia en la educaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>Con la aprobaci\u00f3n del dictamen que aprueba con modificaciones la iniciativa que se reforman el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22 y la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 46, de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de Hidalgo, el gobierno estatal y los municipios deber\u00e1n instrumentar acciones que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia vicaria y sus graves consecuencias en el ejercicio y protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez y adolescencia hidalguense.\u00a0<\/p><p>Por otra parte, fue aprobado el dictamen que contiene la iniciativa que un art\u00edculo 7 bis a la Ley de la Juventud de Hidalgo y un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 11 de la Ley de Derechos Humanos de Hidalgo.<\/p><p>Con ello, se armoniza la Ley de la Juventud y la Ley de Derechos Humanos ambos del Estado de Hidalgo, con lo plasmado en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Iberoamericana de Derechos de los J\u00f3venes en materia de contribuci\u00f3n a los Derechos Humanos y Cultura de la Paz.<\/p><p>En otro punto, el Congreso de Hidalgo aprob\u00f3 otorgar una licencia con goce de sueldo de hasta dos d\u00edas a las mujeres trabajadoras que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria, como parte de reconocimiento a sus derechos sexuales y reproductivos, resarciendo una deuda hist\u00f3rica que tiene el Estado con los derechos laborales de las mujeres.<\/p><p>Lo anterior al aprobar el dictamen con modificaciones de la iniciativa que adiciona los p\u00e1rrafos octavo y noveno al art\u00edculo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los gobiernos estatal y municipales, as\u00ed como de los Organismos Descentralizados, de Hidalgo.<\/p><p>En otra parte, fue aprobado el dictamen que contiene modificaciones a la iniciativa que reforma la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 12 y la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 35; y se adiciona la fracci\u00f3n I bis al art\u00edculo 28 de la Ley de Protecci\u00f3n Civil de Hidalgo.<\/p><p>Con ello, se establece los plazos para la presentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los atlas municipales de riesgos y normar que la omisi\u00f3n en su elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, se considerar\u00e1 una falta administrativa, por lo que su incumplimiento dar\u00e1 lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente.<\/p><p>El siguiente dictamen aprobado fue sobre la iniciativa que reforma el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Hidalgo; con ello se cumple con el mandato constitucional de armonizar la legislaci\u00f3n local con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, precisando que la misma deber\u00e1 corresponder a los entes p\u00fablicos estatales y municipales.<\/p><p>Por otra parte, fue aprobado parcialmente el dictamen que contiene la iniciativa que reforma la fracci\u00f3n VII del p\u00e1rrafo d\u00e9cimo sexto del art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Hidalgo.<\/p><p>Con ello, se erradica la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cind\u00edgenas\u201d de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Hidalgo, al considerarse que el mismo resulta denigrante y denostativo, y sustituir el mismo por el de \u201cpersonas originarias\u201d.<\/p><p>De igual forma, la iniciativa garantiza la paridad y alternancia de g\u00e9nero en cuanto a la representaci\u00f3n de las comunidades y poblaciones originarias ante los Ayuntamientos, as\u00ed como garantizar una adecuada representaci\u00f3n de las personas originarias en todos los \u00e1mbitos, a trav\u00e9s del derecho de acceso a cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, actividades \u00a0de campa\u00f1a y su derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica en los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p><p>En el siguiente punto, las diputadas y diputados aprobaron el dictamen que reforman y adicionan diversas fracciones del art\u00edculo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena de Hidalgo.<\/p><p>Al aprobarse se realizar\u00e1 un proceso de actualizaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de la entidad, y plasmar los resultados de la misma en dicho art\u00edculo, en referencia al Cat\u00e1logo de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo.<\/p><p>En tanto, el Congreso de Hidalgo aprob\u00f3 el dictamen que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los art\u00edculos 55 y 91 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad m\u00ednima para ocupar un cargo p\u00fablico.<\/p><p>De acuerdo con la minuta, se estipula en el art\u00edculo 55 que para ser diputado se requiere: tener 18 a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n; mientras que el art\u00edculo 91, se\u00f1ala que para ser Secretario de Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco a\u00f1os cumplidos.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pachuca, Hgo. 24 de mayo de 2023.- Por unanimidad, la LXV Legislatura aval\u00f3 que las personas con sentencia firme por delitos por violencia contra mujer no podr\u00e1n ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico. 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