Ciudad De México, 1 de septiembre 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede imponer multas a gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a sus clientes, luego de negar el amparo promovido por una empresa sancionada en Guanajuato.
De acuerdo con información publicada por La Jornada, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso validar los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El caso importa porque toca una situación que puede afectar directamente al consumidor: pagar por una cantidad de gasolina o diésel y recibir menos producto por una irregularidad en el dispensador. Con este fallo, la Corte confirmó que Profeco sí cuenta con facultades para sancionar este tipo de prácticas.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las multas de Profeco a gasolineras?
La Suprema Corte confirmó que Profeco puede imponer sanciones económicas a gasolineras cuando detecte que venden combustible mediante dispensadores irregulares.
El caso llegó al máximo tribunal después de que una empresa impugnó las normas que permiten a la Procuraduría aplicar multas. La compañía buscaba que se le concediera un amparo, pero la Corte confirmó que esas facultades son válidas.
En términos prácticos, la decisión significa que Profeco puede actuar cuando una estación de servicio incurra en irregularidades como:
Entregar menos gasolina o diésel del que cobra.
Operar dispensadores que no funcionan correctamente.
Afectar el derecho del consumidor a recibir la cantidad pagada.
Incumplir obligaciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La resolución fue aprobada por unanimidad por el Pleno de la SCJN.