March 29, 2026

Oficinas

Avenida 2
Col. Centro

Teléfono

Cel: 771 402 6134

Email

Septinoticias@yahoo.com.mx

General

Declaración Anual de las Personas Físicas Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025 del 1 al 30 de Abril de 2026.

Declaración Anual de las Personas Físicas Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025 del 1 al 30 de Abril de 2026.

Las personas físicas deberán presentar La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo para realizar este trámite es del 1 al 30 de abril de 2026.

Este procedimiento es clave para evitar multas y, en algunos casos, recuperar dinero.

Según la autoridad fiscal, deben cumplir con esta obligación los contribuyentes que hayan tenido alguna de las siguientes situaciones durante el año fiscal 2025:

  1. Ingresos por más de un empleador: Aquellos que hayan trabajado para más de un patrón durante el año.
  2. Terminación anticipada del empleo: Quienes dejaron de trabajar antes de que terminara el año.
  3. Ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales: Aquellos que hayan ganado más de esa cantidad en el año.
  4. Ingresos derivados de actividades no salariales, como:
    • Honorarios
    • Actividades empresariales
    • Arrendamiento
    • Intereses o dividendos
    • Venta de bienes

¿Quiénes NO están obligados a declarar?

No todas las personas están obligadas a presentar su declaración. Están exentos de hacerlo quienes:

  1. Solo recibieron ingresos por salarios de un solo empleador durante todo el año.
  2. No superaron el límite anual establecido por la ley.
  3. Cumplen con ciertos criterios fiscales específicos establecidos por el SAT.

Además, aquellos contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) podrían quedar exentos de presentar su declaración, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria si así lo desean.

Realizar la declaración anual no solo es importante para evitar sanciones, sino que también puede ser una oportunidad para recuperar dinero. Los contribuyentes que tengan deducciones fiscales válidas o hayan pagado más impuestos de los que les correspondía, podrían recibir una devolución por parte del SAT.

El(SAT) ha recordado a las y los contribuyentes la posibilidad de realizar deducciones personales al momento de presentar su declaración anual, una opción que permite reducir la carga fiscal si se cumplen con los requisitos establecidos.

Las deducciones, sin embargo, solo son válidas si los comprobantes fiscales cumplen con los lineamientos específicos y las facturas son emitidas de acuerdo con las normativas fiscales.

De acuerdo con el SAT, las facturas deben estar a nombre del contribuyente y contar con la información correcta, incluido el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) correspondiente, así como un tipo de pago realizado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo.

Recomendaciones del SAT para realizar deducciones personales

En el marco de la declaración anual, las deducciones personales permitidas por el SAT son principalmente para ciertos gastos médicos y hospitalarios, gastos funerarios, donativos, primas de seguros médicos mayores, colegiaturas, transporte escolar, créditos hipotecarios y depósitos en cuentas especiales para ahorro o pensiones.

Estos gastos deben contar con la factura correspondiente, y la deducción solo será válida si los pagos fueron realizados de forma electrónica o con cheque.

El SAT también hace hincapié en la importancia de organizar las deducciones a lo largo del año, a través de la solicitud de las facturas mensualmente y el mantenimiento de un archivo ordenado. Así, cuando llegue el momento de realizar la declaración anual, los contribuyentes tendrán todos los comprobantes listos para ser incorporados a la deducción, con lo que pueden asegurar la correcta aplicación de los beneficios fiscales.

Es fundamental verificar que el monto total de las deducciones no exceda las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15 por ciento del total de los ingresos, lo que resulte menor.

No dejes pasar el plazo: del 1 al 30 de abril de 2026, realiza tu declaración anual para estar al día con tus obligaciones fiscales y evitar sorpresas.

Acerca de Autor

SeptiNoticias